Sentencia contra un participante de la Huelga General

Un año de prisión y multa de 700 euros, debido a que la Policía le acusó de agredir a un agente. El condenado y los testigos lo niegan.


El juicio celebrado el 14 de Octubre de 2014 en los juzgados de Móstoles contra Peyo, detenido durante la Huelga General del 14-N, ha concluído con la emisión de sentencia del juez: ha sido condenado por atentado a la autoridad y falta de lesiones a un año de prisión y a costear una indemnización de 700 euros a un agente de policía. Se desestima el cargo de desórdenes públicos, por lo que se pedía que la pena se alargase a 18 meses de pena de prisión.

El magistrado ha obviado las contradicciones incurridas en la declaración de los tres agentes de policía durante el juicio en lo referente a la supuesta agresión sufrida por uno de los agentes. Habiendo sido preguntado por estos hechos, el agente que declaró en primer lugar aseguró que no vio como lanzaba la patada el acusado pero que sí vio recoger la pierna; posteriormente se desdijo y afirmó que la patada fue frontal y se dirigió al pecho del agente supuestamente agredido. Esto se debe poner en relación con la declaración prestada por el agente que dijo sufrir la agresión, pues reconoce que no es capaz de decir si la patada fue frontal o fronto-lateral, y se debe añadir que ambas declaraciones contradicen a su vez, tal y como puso de manifiesto Erlantz Ibarrondo, abogado defensor, el parte de lesiones aportado en autos por la acusación que especifica que el agente presentaba un trauma costal como consecuencia de la caída producida por la inercia de la supuesta patada,. No obstante, este dato tan relevante no fue mencionado en ningún momento por ninguno de los agentes que declararon en el acto de juicio.

Tanto el acusado como los testigos presentados niegan en todo momento actos semejantes, y explican que el agente, si se lesionó, no fue por agresión directa de ningún manifestante. Peyo sufrió lesiones durante la detención y fue golpeado e insultado en el vehículo policial que le trasladaba a Comisaría. El juez no ha visto oportuno tomar en cuenta su versión y la de los testigos oculares del momento en el que fue detenido.

Se sigue por tanto dando en el ámbito judicial una relevancia hipertrofiada a la presunción de veracidad de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, hasta el punto que todo testimonio que contradiga las versiones policiales queda desestimado a la hora de dictar sentencia. Con esto, se produce una indefensión de sectores críticos de la ciudadanía (participantes en movimientos sociales, manifestantes), que quedan a merced de la no siempre buena fe de la Policía. Todo esto ocurre en un sistema que en teoría es democrático.

Peyo no tendrá que cumplir pena de prisión por ser la condena menor a dos años. Tendrá, eso sí, que pagar una indemnización a un policía al que no ha agredido y que, por el contrario, sí le agredió a él estando esposado en un vehículo policial.

http://www.vocesdepradillo.org/content/sentencia-demoledora-contra-un-participante-de-la-huelga-general

Reclusos de Lérida trabajaron el sábado y el domingo para imprimir las papeletas de la consulta

Dedicaron 12 horas diarias a terminar la documentación para el 9-N. Sólo se recurre a turnos de trabajo tan intensos cuando se trata de encargos urgentes

   Papeleta y votación para la consulta independentista del 9 de noviembre.

La suspensión de la consulta decretada por el Tribunal Constitucional no frena los planes de Artur Mas para celebrar el 9 de noviembre una votación sobre la independencia de Cataluña. Ahora pretende organizar un “proceso de participación ciudadana” y está acelerando los detalles logísticos del mismo.

Aunque ya no se trata de la primera consulta convocada, el gobierno de la Generalitat mantiene buena parte de los elementos que conformaban el proyecto de referéndum: desde la doble pregunta hasta las urnas y papeletas que se utilizarán para la votación.

Esto último, los documentos que se iban a usar para la consulta del 9 de noviembre, se estaba elaborando en el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) de la cárcel de Ponent, en Lérida. El Confidencial Autonómico ya mostró hace meses en exclusiva que los reclusos de ese centro ya estaban haciendo pruebas de las portadas de los censos que habría en las mesas electorales para controlar la participación de los votantes.

12 horas al día en fin de semana
Pues bien. Los preparativos de los documentos -papeletas de votación, hojas de censos...- y de las urnas no se han frenado con la suspensión de la consulta convocada por Artur Mas. Al contrario, ECA ha podido saber que se han acelerado.

Fuentes internas del Centro Penitenciario de Ponent aseguran que este pasado fin de semana, los reclusos que de forma voluntaria trabajan en la imprenta del CIRE de Lérida -donde desde hace tiempo se elabora documentación de la Generalitat- hicieron jornadas de 12 horas diarias, tanto el sábado 18 de octubre como el domingo 19, para terminar el encargo del gobierno catalán: las papeletas y urnas que pretende utilizar para el "proceso de participación ciudadana" que sustituirá a la consulta suspendida por el Constitucional.

Según explican a El Confidencial Autonómico desde la cárcel de Ponent, no es normal que los turnos de trabajo de estos reclusos sean tan prolongados ni en esos días. Sin embargo, sí sucede cuando llega al CIRE un encargo de urgencia y los plazos son muy cortos. Hay que recordar que faltan tres semanas para el 9 de noviembre, cuando Artur Mas aún pretende que los catalanes voten si quieren formar un estado independiente.

Las fuentes internas de la prisión leridana explican que los turnos y horarios los establece el CIRE -que es quien ha recibido el encargo del gobierno de la Generalitat para hacer papeletas y demás documentos-, que pide autorización a la dirección del centro penitenciario para que los reclusos que trabajan en esta imprenta salgan el módulo para trabajar, en este caso, durante el fin de semana.

El encargo recibido, y en el que hace tiempo que trabajaban estos presos, consta de cinco millones de papeletas y un número no determinado de urnas. ECA ha podido saber que esas miles de papeletas, con la doble pregunta "¿Quiere que Cataluña sea un estado? En caso afirmativo, ¿quiere que sea independiente?", ya están listas e incluso se han empaquetado, a la espera de ser enviadas a los centros de votación designados por la Generalitat para el 9 de noviembre.

Visto en las calle de Cataluña







Fundaciones 'invisibles' de PP, PSOE e IU recibieron donaciones irregulares de Caja Madrid

Un informe del Tribunal de Cuentas rechaza los acuerdos de colaboración firmados entre la fundación de la caja y Fundeste (IU), Fundescam (PP) y la Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades (PSOE) por ser demasiado genéricos y su ánimo de “liberalidad”...



Tres fundaciones de los principales partidos de la Comunidad de Madrid en 2009, PP, PSOE e IU, recibieron de la Fundación Caja Madrid donaciones que, según un informe del Tribunal de Cuentas, son irregulares. En total, las tres organizaciones obtuvieron, entre 2009 y 2011, 482.404 euros por encima de lo que establece la Ley de Financiación de Partidos Políticos. Las tres fundaciones son Fundescam (PP), Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades (PSOE) y la Fundación de Estudios Municipales y Territoriales (Fundeste, de IU). El órgano fiscalizador, que no identifica en su estudio a la entidad donante, no abrió ningún proceso sancionador en ninguno de los casos.

La actividad de las tres fundaciones es invisible. Por ejemplo, según se puede comprobar en la base de datos del ISBN del Ministerio de Educación, la Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades tan sólo ha editado un libro desde su creación, en 2003, pese a que es uno de los fines para los que fue creada, según su registro. El caso de Fundeste es más grave: su última publicación es de 1993. Ninguna de las dos aparece tampoco mencionada en notas de prensa, informaciones, otro tipo de publicaciones, cursos o seminarios en los que participaran de una forma activa o pasiva. El rastro en internet es nulo: ni siquiera tienen una página web propia.

En cuanto a Fundescam, tal y como publicaron Ignacio Escolar y Alicia Gutiérrez  en 2009 en Público, estuvo relacionada con la financiación de actos del PP a través de la red Gürtel. Tampoco aparece rastro alguno en internet o en las bases de datos oficiales sobre su labor o sus publicaciones. Fundescam, además de dinero de Caja Madrid, recibía elevadas donaciones de empresarios como Gerardo Díaz Ferrán y Arturo Fernández que después consiguieron numerosas adjudicaciones con la Comunidad de Madrid. El PP gastó los donativos recibidos en Fundescam en la campaña electoral de Esperanza Aguirre. La Fiscalía Anticorrupción investigó un presunto delito de financiación ilegal que quedó en nada porque había prescrito el plazo para perseguirlo.

El caso de las fundaciones de PP y PSOE ya era conocido, como resultado de la guerra política que se desató tras la publicación de las relaciones de Fundescam con la Gürtel y con carácter previo a la publicación del informe del Tribunal de Cuentas. El caso de Fundeste, vinculada a IU de Madrid, pasó desapercibido.

La Fundación Caja Madrid donó 373.888 euros entre 2009 y 2011 a Fundeste. El método fue el mismo que en los dos anteriores casos: sellar un escueto acuerdo de colaboración en el que se indicaba, en este caso, que el dinero se cedía “para ayuda a la organización de jornadas y conferencias”. Sin más especificaciones, según el documento, al que ha tenido acceso eldiario.es.

El órgano fiscalizador asegura en su informe (aquí, en PDF) que “del análisis de la documentación contable y justificativa facilitada” por Fundeste “se ha observado la existencia de un convenio con una entidad jurídica” de la que no da el nombre. Dicha entidad es la Fundación Caja Madrid, según ha confirmado su gabinete de Comunicación a eldiario.es.

El documento del Tribunal de Cuentas es definitivo, es decir, una vez analizadas las alegaciones presentadas por Fundeste, cuyo patronato estaba entonces presidido por el actual portavoz municipal, Ángel Pérez. Desde finales de la primavera pasada, el Patronato de Fundeste tiene otra composición.

El Tribunal de Cuentas señala en el informe que la aportación de la Fundación Caja Madrid “tiene la naturaleza de donación, dado el ánimo de liberalidad que preside la información” y por “la falta de equivalencia entre las contraprestaciones pactadas” entre ambas instituciones. Dado el “carácter meramente genérico” del convenio suscrito, continúa el órgano fiscalizador, “se deduce que su objeto tiene un carácter meramente genérico”, por lo que, y pese a las alegaciones presentadas por Fundeste, “se mantiene la consideración de estos ingresos como donación”.

Este sistema se repite en los otros dos casos. El Tribunal siempre señala la “liberalidad” con la que se signan los convenios. Es decir, que la Fundación Caja Madrid aportaba un dinero con el que, básicamente, las entidades receptoras podían hacer lo que quisieran. Por eso el organismo considera que son una donación. Eso sí, en todos los casos debían justificar con una memoria de actividades que lo empleaban en los cometidos que señalaba el convenio. La Fundación Caja Madrid ha asegurado a eldiario.es que dichas memorias eran presentadas siempre y en plazo.

El matiz entre donación y convenio de colaboración es importante. En el caso de Fundeste, al ser considerada una donación, la aportación de 2009 (213.650 euros) supera el máximo permitido por la Ley de Financiación de Partidos Políticos. En concreto, la Disposición adicional séptima.

Fundeste alegó, según señala el informe, que dicho tope ya no existe, a lo que el Tribunal responde que el cambio legislativo es de 2012 y el ejercicio fiscalizado es de 2009.

En total, las tres fundaciones recibieron entre 2009 y 2011 de sus convenios con la Fundación Caja Madrid 1.422.331 euros, 673.443 euros para la Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades, 375.000 para Fundescam y 373.888 para Fundeste. De ellos, 482.404 excedieron el límite impuesto por la ley.



Incendia la tienda donde trabaja porque "se aburría y quería irse a casa"

Los daños se valoran en más de 1.200.000 euros

Una menor de 15 años ha prendido fuego a la tienda donde trabaja porque, según reconocía en el Tribunal, "se aburría y quería irse a casa". La adolescente señalaba que estaba cansada de apilar los estantes y que por ello decidió quemar los residuos de cartón que estaban amontonados en el establecimiento.



Los bomberos llegaron unas horas más tarde cuando el fuego ya había alcanzado el resto de locales, pero hasta la media hora no consiguieron hacerse con el control. El personal y los clientes fueron evacuados debido al peligroso humo que se había formado. Los daños se valoran en más de 1.200.000 euros.

La defensa de la adolescente afirma que " encendió la esquina de una caja y no esperaba que se extendiera más allá de la zona en la que estaba. Pensó que podría provocar alguna perturbación , suficiente para que ella sea capaz de volver a casa", señala. "No tenía la intención de hacer daño a nadie".

El juez ha ordenado asistencia psiquíatrica para la joven antes de concluir la sentencia. Finalmente, se le ha concedido libertad bajo fianza y con la condición de no acceder a ningún establecimiento sin la supervisión de un adulto, informa Mirror.

Autodefensa laboral III. Modificaciones de condiciones de trabajo y relaciones laborales especiales: becarios/as y falsos/as autónomos/as.

Tras hablar en números anteriores de convenios colectivos, contratos, nóminas y despidos, este mes retomamos la sección de Autodefensa laboral para hablar de una situación a la que cada vez más personas que aún mantienen su trabajo se ven sometidas: las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

También trataremos los frecuentísimos contratos de becarios/as o de falsos/as autónomos/as que realmente encubren una relación laboral.


La flexibilidad interna. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

Comentábamos en estas páginas hace ya unos meses cómo el concepto de la flexibilidad había sido uno de los estandartes enarbolados por la patronal y cómo con cada reforma laboral se había ido profundizando. Hablamos de la flexibilidad externa o abaratamiento de los costes del despido y ahora vamos a tratar la llamada flexibilidad interna, o las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT) que suponen un cambio en nuestro trabajo pero sin llegar a suponer nuestro cese.

Como ya hemos dicho, su regulación legal ha sufrido ampliaciones constantes, permitiéndose mayores recortes en derechos y con requisitos cada vez menores desde los años ´8banksy-sweatshop-simpsons0, pero es en las reformas laborales de 2010 (PSOE) y 2012 (PP) cuando más se facilitan y, por tanto, más se aplican. En ambas reformas laborales se nos explicaba que dar mayores facilidades a la empresa para realizar cambios en el contrato de trabajo daría facilidades a éstas para evitar despidos, dado que cambiando salarios, jornadas, turnos, etc., podrían hacer frente a las fluctuaciones del mercado sin tener que acudir al despido, pero la experiencia nos está demostrando que nada es más lejano a la realidad: las empresas están utilizando las MSCT como arma para obligar a los/as trabajadores/as a irse del trabajo por no poder soportar las nuevas condiciones o como paso previo a un despido, dado que al reducir el salario o la jornada, el futuro despido saldrá más barato.

Causas de MSCT y procedimiento.

Todo ello viene recogido en los artículos 39 a 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero aquí intentaremos hacer un resumen algo más entendible.

Las causas por las que una empresa puede llevar a cabo una modificación de condiciones de trabajo son las mismas que en el número de agosto de esta publicación reseñábamos para los despidos objetivos, esto es, económicas (situación económica negativa, pérdidas actuales o previstas), organizativas (cambios en la organización interna de la empresa) o productivas (cambios en los productos que la empresa vende).

Los cambios podrán afectar a la duración de la jornada (generalmente para reducirla, y con ella el salario), al horario, a los turnos, al salario, a las funciones y, en caso de la movilidad geográfica, al centro de trabajo.

Al igual que con los despidos objetivos, la modificación deberá ser notificada por escrito, en el que se nos expliquen las causas que motivan los cambios y con un preaviso de quince días.

Una vez notificado, al trabajador le quedan tres opciones: aceptarlo, resolver el contrato voluntariamente con derecho a una indemnización de 20 días por cada año trabajado y un máximo de 9 mensualidades (y con derecho a cobrar el paro) o demandar judicialmente (opción complementaria a la que desde estas páginas recomendamos hasta la saciedad: organizarnos con nuestros/as compañeros/as para hacer frente al/la empresario/a).

Un apunte, como bajar-los-salarios_54322696331_53389389549_600_396decíamos al inicio, muchas veces la MSCT es seguida por un despido por causas objetivas, por lo que la aceptación de la modificación (además de demostrarle al/la jefe/a que no vas a dar mucha guerra si te echa, por lo que seguramente seas el/la primer/a despedido/a), te va a suponer que tu indemnización por despido, así como la prestación por desempleo, se calcule con tu nuevo salario reducido.

Para el caso de que se decida demandar a la empresa, vale todo lo dicho para los despidos objetivos: la empresa no sólo tiene que alegar y explicar las causas, también debe de probarlas y tú puedes utilizar para negarlas esos cobros que la empresa hace en negro y que no se reflejan en las cuentas, los gastos personales del/la jefe/a pagados por la empresa, las horas extras no pagadas que se hacen… Por eso conviene ir recogiendo esas pruebas que te pueden librar de una reducción de salario, un cambio de centro de trabajo a un pueblo perdido o directamente a un despido. Además, en caso de perder el juicio, se tiene derecho a abandonar la empresa con la indemnización de 20 días por año que antes señalábamos.

Es importante resaltar que aunque la empresa no haya seguido los trámites obligatorios (por escrito, preaviso, explicación de las causas), estaremos ante una MSCT, por lo que de no impugnarla judicialmente, te quedarás con ella para siempre. Así, al grito de “¡Desde mañana estás en el turno de tarde porque yo lo digo!” o “A partir de ahora se trabajan los sábados” se puede responder con una demanda que tiene todas las papeletas para ganarse.

Si la MSCT afecta a más de 9 trabajadores/as en empresas de menos de 100, o al 10% en empresas mayores, se considera que es de carácter colectiva. La empresa tendrá que llevar un proceso de negociación con los/as representantes/as de los/as trabajadores/as.

Que la empresa cumpla con todos los requisitos señalados es algo que a nosotros/as no nos beneficia, ¡cuidado con pasarse de listillo/a y decirle al/la jefe/a que has leído en el TxH que te lo tiene que dar por escrito y con preaviso! Cuantas más formalidades se salte, más difícil será que se te aplique la modificación.

Suspensión del contrato de trabajo.

Otra de las medidas de flexibilidad interna es la suspensión del contrato de trabajo, los famosos ERTE o ERE temporal. Alegando las tantas veces repetidas causas organizativas, técnicas, productivas o de organización, la empresa puede suspender los contratos mandándote al paro durante un período de tiempo. Independientemente del número de trabajadores/as al que afecte, tiene que realizarlo de forma negociada (lo que no quiere decir que si no hay acuerdo no pueda aplicarse) y comunicarlo a la Dirección de Trabajo.


Nuevamente, las alternativas ante esto pasan por tragar o demandar (y enfrentarse a la empresa de manera colectiva, dado que al afectar a varios/as trabajadores/as y tener un tiempo de negociación, hace más efectivas todas lexplotacionas herramientas de presión colectiva).

Ten en cuenta que aunque suene estupendamente cobrar del paro durante unos meses, este tipo de acciones de la empresa suelen ser seguidas del despido, por lo que cuando te veas en la calle, habrás consumido un período de paro que te podría venir muy bien más adelante.

El plazo para impugnar todo lo relatado hasta ahora en esta página es de 20 días, así que no le des muchas vueltas.

(Falsas) relaciones laborales especiales.

Lo hemos llamado relaciones especiales aunque estrictamente ese término no les sea aplicable. Queremos tratar algunas de las trampas cada vez más extendidas para sacar una relación laboral de los derechos que otorga el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el convenio colectivo. En la primera entrega de esta serie de Autodefensa laboral (en el número de julio) explicábamos que el estar amparado/a por el ET nos da derecho a un salario, vacaciones, jornada máxima de 40 horas, ciertos permisos y cotización a la Seguridad Social que nos dará lugar a prestaciones por desempleo, por incapacidad o por jubilación. Todo esto tiene un coste económico para la empresa que ésta intenta ahorrarse y las formas más comunes es a través de la utilización de (falsos/as) becarios/as y (falsos/as) autónomos/as, cuando no directamente por trabajadores/as sin contrato.

Becarios/as.

Según se ha ido estableciendo judicialmente, la beca está “orientada a posibilitar el estudio y formación del becario”. En caso de que se trate de “obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de la empresa, la conclusión es que la relación será laboral”. Con estos extractos de sentencias del Tribunal Supremo, nos podemos hacer a la idea de que muchas de las becas esconden realmente una relación laboral ordinaria, que debería contar con todos los derechos que antes avanzábamos.

Cuando hablamos de becas, las más frecuentes son las becas de colaboración y las de prácticas en empresas. Las primeras son continuas en las universidades: aulas de informática, bibliotecas, tareas administrativas son cubiertas por becarios/as de colaboración que por un mísero sueldo realizan funciones que nada tienen que ver con su preparación académica y que están haciendo unas labores idénticas al personal contratado por la universidad.

Las becas de prácticas en empresas supuestamente sirven para tomar contacto con el mundo laboral, pero en la realidad se trata nuevamente de utilizar mano de obra prácticamente gratuita y sin derechos para realizar las actividades normales en la empresa.

No hay un criterio claro de cuándo estamos ante una beca o una relación laboral, por lo que se trata de fijarnos en una serie de elementos como si existe un plan de formación y un/a tutor/a que vigile las prácticas, a quién realmente está beneficiando la beca, la sujeción a un horario, la existencia de órdenes de trabajo…

Si se demuestra judicialmente que eres un/a trabajador/a y no becario/a, tendrás derecho a cobrar el sueldo que marque el convenio colectivo, a indemnización por despido, a cotización a la Seguridad Social…



Destacamos aquí el intento de crear una asamblea de becarios/as en la Universidad Complutense, que pese a no llegar a cuajar del todo, logró varias sentencias judiciales que declaraban que algunas becas escondían una relación laboral común y la página web www.nomasbecasportrabajo.org en la que, aunque disentimos de algunas de sus peticiones, tienen materiales y explicaciones muy interesantes.

Autónomos/as.

Otra de las figuras utilizadas por las empresas para ahorrar costes laborales es la del/la falso/a autónomo/a. Se trata de utilizar a un/a trabajador/a que debería estar contratado/a laboralmente aplicándole las condiciones de autónomo/a: él/ella tiene que pagarse las cuotas de la Seguridad Social, no tiene derecho a vacaciones, la empresa no asume el riesgo de pagar por bajas o despidos…

Es muy frecuente en transportistas, informáticos/as, comerciales, etc., pero que sea frecuente no quiere decir que sea legal, por lo que es factible demandar y ganar cuando se da esa situación.

¿Cuándo estamos ante un/a falso/a autónomo/a? Cuando se den características de dependencia (control por parte de la empresa) y ajenidad (tú no asumes los riesgos de tu actividad ni los beneficios de la empresa). Como con los becarios/as, hay una serie de indicios que nos llevarán a definir si estamos ante un/a falso autónomo como la remuneración fija independientemente de tu trabajo, jornada fija y dirigida por la empresa, uso de los medios de la empresa (centro de trabajo, vehículo, materiales…), etc.

La consecuencia de aplicarse la normativa laboral común es que, además de devolverte lo cotizado como autónomo, tendrás derecho al salario de convenio, vacaciones, permisos, etc.

Destacamos la campaña que se ha lanzado, a raíz del despido de tres trabajadores de CNT en la empresa ADSLZone, denunciando la extensión de los falsos autónomos con el hashtag #StopFalsosAutónomos y el blog www.falsosautonomos.wordpress.com


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Listado de las dimisiones tras el escándalo de las 'tajetas b' de Caja Madrid


Caja Madrid
  • José María Buenaventura, hasta ahora director del gabinete de la secretaría de Estado de Hacienda, el último en presentar su dimisión. 
  • José Ricardo Martínez, secretario general de UGT-Madrid, también ha cesado de su cargo tras aparecer también su nombre en el informe de Bankia. 
  • El gerente de la Empresa Municipal de Vivienda de Boadilla, Manuel José Rodríguez, dimite a petición del alcalde. 
  • Ángel Gómez del Pulgar también abandona la Ejecutiva del PSM tras el escándalo y también lo hace el dirigente de CC OO Rodolfo Benito. 
  • El director general de Economía de la Comunidad de Madrid Pablo Abejas y Carmen Cafranga, de la Fundación Caja Madrid, también fuera.
  •  28 exconsejeros de la entidad utilizaron la 'tarjeta B' tras haber sido cesados.


Ver más en:
http://www.20minutos.es/noticia/2255641/0/escandalo/dimisiones-caso-tarjetas/caja-madrid/#xtor=AD-15&xts=467263

http://www.europapress.es/economia/noticia-quien-dimitido-escandalo-tajetas-caja-madrid-20141003162449.html#.VC7ZqxGmlc0.facebook

http://www.eldiario.es/economia/GRAFICO-gastos-tarjetas-Caja-Madrid_0_309369334.html