Los trabajadores de basura de Lugo logran sus objetivos.

Los trabajadores de basura de Lugo logran sus objetivos tras casi 2 meses en huelga.


Tras 59 días de huelga, los trabajadores han conseguido que se anulen los 11 despidos y se apruebe un nuevo convenio colectivo.


Los 139 trabajadores de la concesionaria del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Lugo han ratificado por unanimidad el preacuerdo de la empresa Urbaser con sus representantes laborales. El acuerdo, que llegó tras doce horas de negociación durante la sexta reunión tras 60 días de paro, incluye un convenio colectivo de cuatro años de vigencia a partir de 2015 y se anulan los despidos de los 11 miembros del comité de empresa. El nuevo convenio colectivo incluye una subida anual del 60% del IPC real así como una nueva paga anual de 100 euros este año, de 150 en 2015, de 200 en 2016 y de 450 en 2017. Además, la empresa aceptó la reivindicación de que la cobertura de las vacantes de puestos de trabajo a tiempo completo se realicen con trabajadores empleados a tiempo parcial durante el fin de semana y por orden de antigüedad, que el turno de fin de semana se cubra por todos los trabajadores de forma rotatoria y que las sustituciones temporales por bajas de trabajadores de jornada completa se harán también con empleados a tiempo parcial. El convenio tendrá una ultractividad de tres años posterior a los cuatro años de vigencia.

La empresa, tras semanas de huelga y presión, también se ha visto obligada a renunciar al despido de los once miembros del comité de empresa -acusados de incumplir los servicios mínimos, impedir acceder al trabajo a sus compañeros y vulnerar los derechos sanitarios de los ciudadanos- y a los 91 expedientes de suspensión de empleo y sueldo a otros empleados por incumplimiento de servicios mínimos. La sanción finalmente acordada para los miembros del comité de empresa será de suspensión de 50 días de empleo y sueldo aunque no tendrá efecto ya que la huelga ha durado más que los días de sanción. Ambas parten han acordado retirar las demandas judiciales interpuestas, unos por huelga ilegal y otros por vulneración del derecho de huelga.

La normalidad volverá la semana que viene.
Fuentes de la empresa concesionaria, Urbaser, sitúan para el lunes o el martes la vuelta a la normalidad en las calles lucenses. La rapidez en revertir la situación de suciedad es gracias, según Urbaser, a los servicios mínimos del 40 al 70 por ciento. En zona urbana, el 90% de la basura ya está recogida debido a los servicios mínimos y a los equipos de refuerzos que ha traído Urbaser. En zona rural se reduce hasta el 60% los desperdicios eliminados. Benito García, portavoz de la compañía, ha declarado que "tras la negociación, se produjo un acuerdo que tenía su base en la retirada de la propuesta sindical inicial del día anterior y la presentación por parte del representante del ayuntamiento de un acuerdo de cierre, que sin satisfacer las expectativas de la empresa es asumido por ésta para poner fin a un conflicto prolongado en el tiempo por una actitud sindical que imposibilitó el acuerdo en un plazo razonable".

Servicios mínimos abusivos
Los servicios mínimos del 100% decretados por el ayuntamiento socialista para las fiestas romanas de Arde Lucus fueron la causa del despido del comité de empresa y de la amonestación a otros 78 trabajadores, al rechazar cumplirlos al considerarlos “abusivos”. El 1 de agosto, el juzgado decretó los servicios mínimos del 100% para el servicio de recogidas de basuras “ilegales” y acordó su suspensión. 27 contenedores fueron calcinados hasta entonces.

https://www.diagonalperiodico.net/global/23693-trabajadores-basura-lugo-logran-sus-objetivos-tras-casi-2-meses-huelga.html

Autodefensa laboral II: El despido

Extraído del periódico Todo por hacerhttp://www.todoporhacer.org/autodefensa-laboral-ii-el-despido

Retomando el resumen del taller de autodefensa laboral que se celebró el mes de junio en el Centro Social La Brecha y una vez comentada, en el número de julio de esta publicación, la primera charla referente a la evolución y tipología de la normativa laboral, los distintos contratos de trabajo y la interpretación de la nómina y el salario, este mes trataremos las distintas formas de finalización de los contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo, y con ellos la relación laboral, pueden finalizar por varias causas, siendo las principales el despido, con sus distintas especialidades, la finalización de un contrato temporal, el acuerdo entre trabajador/a y empresario/a, la dimisión del/la trabajador/a o baja voluntaria, la no superación del período de prueba y la resolución del contrato por voluntad del/la trabajador/a. Aquí vamos a centrarnos en el despido.

despido-improcedente

Calificación del despido
Dependiendo de cómo finalice nuestro contrato, las consecuencias para nosotros/as pueden ser distintas: podremos reclamar una indemnización, o incluso la readmisión al puesto de trabajo.

Así, el despido puede declararse:

despido-improcedente- Procedente: Existen las causas que la empresa ha alegado para efectuar el despido, por lo que no cobraremos indemnización en casos de despidos disciplinarios y, en caso de despidos por causas objetivas cobraremos únicamente la indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado.

- Improcedente: No existen las causas alegadas o éstas no han podido ser demostradas. En estos casos, la empresa escoge entre pagar al/la trabajador/a una indemnización de 45 días por año trabajado (desde la reforma laboral de 2012, la indemnización será de 33 días por año) o la readmisión con el pago del salario acumulado desde que se hizo el despido hasta que se declaró improcedente (los salarios de tramitación). La indemnización se calculará tomando en cuenta todo el período trabajado en la empresa, incluso si antes se ha trabajado en ella a través de una Empresa de Trabajo Temporal o ETT y con el salario real que se cobre, incluso cuando éste se pague fuera de nómina o en negro.

- Nulo: Será nulo si se demuestra que el despido es discriminatorio o que se han vulnerado Derechos Fundamentales (despido de una mujer por estar embarazada, por haber reivindicado tus derechos judicialmente o participado en acciones de protesta como huelgas, etc.). Es la calificación del despido que más nos va a convenir, principalmente si nuestra antigüedad en la empresa es pequeña, ya que estarían obligados a readmitirnos, con el pago de los salarios de tramitación.

Tipos de despido
Para saber qué derechos tenemos, hay que saber las consecuencias de cada tipo de despido, e incluso conocer que la finalización de un contrato temporal o la no superación del período de prueba puede ser considerado un despido.

La distinción más sencilla que se puede hacer es entre el despido disciplinario, por incumplimiento del/la trabajador/a, y el despido por causas objetivas, por motivos justificados por la empresa. Ambos tipos de despido pueden ser declarados procedentes, improcedentes o nulos y se califiquen como se califiquen, tendremos derecho a cobrar la prestación de desempleo. Esto último es importante para que a la hora del despido no nos dejemos chantajear por el/la jefe/a que nos ofrezca arreglarnos los papeles del paro; siempre vamos a poder cobrarlo y no está en su mano impedírnoslo.

Despido disciplinario.
Como decíamos, se produce por un incumplimiento del/la trabajador/a. Pero no cualquier tipo de incumplimiento puede ser causa de despido, éste debe ser muy grave y culpable (no fortuito), dado que de no ser así, la conducta podrá ser sancionada, pero nunca con un despido, que es la mayor sanción que puede imponer una empresa.

Los motivos para el despido estarán reflejados en el convenio colectivo, pero básicamente consisten en faltas de asistencia o retrasos frecuentes, indisciplina, desobediencia, abuso de confianza o transgresión de la buena fe (el hurto en la empresa, por poco importante que sea lo que te lleves) o la acumulación de sanciones (de ahí la importancia de recurrir judicialmente todas).

El despido tendrá que ser siempre por escrito, mediante carta en la que se detallen los hechos que se nos imputan, especificando las fechas en las que ocurrieron. De lo contrario, si el despido es verbal (“estás despedido, no te quiero ver más por aquí”) o tácito (no dejarte entrar en el trabajo) será improcedente y nosotros/as sólo tendremos que demostrar que no nos han dejado trabajar.

Si presentamos demanda contra el despido, le corresponde a la empresa demostrar que el incumplimiento existe y es motivo de despido. Por eso es muy importante, si queremos salir lo mejor parados del despido, no reconocer los hechos del despido, aunque nos amenacen con dejarnos sin paro o con denunciarnos. En algunas empresas, bien porque lo exija el convenio colectivo, o bien para sacarnos una confesión, realizan un expediente disciplinario, en el que dan opción al/la trabajador/a a que cuente su versión de los hechos. En estos casos, otra vez, no debemos reconocer lo que se nos impute, dado que contemos lo que contemos nos van a echar igual y si reconocemos los hechos nos estamos quedando sin posibilidad de intentar ganar un juicio. Tenga la gravedad que tenga lo que hayamos hecho, si el/la empresario/a no lo demuestra en el juicio o no ha seguido los requisitos legales, ganaremos la improcedencia del despido, no se lo pongamos fácil.

Despido por causas objetivas.
Este tipo de despido es el que más se ha incentivado desde los años ´80, pero es en las reformas laborales del PSOE en 2010 y del PP de 2012 cuando más se ha facilitado. La razón de ser de este despido es permitir a la empresa echar a uno/a o varios/as trabajadores/as porque se entiende que sobran por distintas causas, que pueden ser:

- Económicas. Existe una situación económica negativa, existiendo pérdidas actuales o previstas e incluso disminución de ingresos.

- Técnicas y organizativas: Hay cambios en la organización interna de la empresa, que provocan que sobren trabajadores, por ejemplo, eliminando un departamento.

- Productivas: Se introducen cambios en los productos que la empresa vende.

Al igual que en el despido disciplinario, nos tendrán que dar una carta en la que se expliquen las causas que justifican el despido pero, además, en el mismo mdespidoomento de la entrega de la carta, una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado.

El despido será declarado improcedente si no se cumplen los requisitos formales: no nos dan carta de despido, no se detallan los motivos, no nos pagan la indemnización en el momento de entrega de la carta o ésta es inferior a la legal porque no incluye el salario que se cobra en negro o la antigüedad reconocida por la empresa es menor que la real.

También se declarará improcedente si las causas que se alegan, generalmente económicas, no son ciertas. Por eso es importante conocer si la empresa está vendiendo sin hacer facturas, si hay más ingresos que los declarados, si el jefe se paga gastos personales con cargo a la empresa, etc., tanto para poder utilizarlo en un juicio como en una posible negociación.

Desde que se entrega la carta de despido, hasta que éste se produce deben transcurrir quince días de preaviso. Si éste no se da, debe pagarse el equivalente a quince días de salario.

Finalización de contratos temporales.
En el número de julio de Todo por Hacer explicábamos los distintos tipos de contratos temporales, diferenciando entre los contratos para realizar una obra o un servicio determinado, los motivados por acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de sustitución de otro trabajador. Si el contrato está bien hecho y existen las causas para finalizarlo, se tendrá derecho a recibir una indemnización de 11 días por cada año trabajado cuando te notifiquen su fin.

Pero si en el contrato no se ha recogido la causa de temporalidad, la obra o el servicio continúa cuando nos han echado o hemos realizado funciones distintas de las que habíamos sido contratados/as, estaremos ante un despido, que deberá ser declarado improcedente por lo que recibiríamos una indemnización mayor.

Finiquito, certificado de empresa y plazo para reclamar.
Cuando te despiden te suelen dar un documento en el que se dice que se te pagan unas cantidades (legalmente las vacaciones que no has disfrutado, la parte proporcional de pagas extras y el salario del mes).

Es el llamado finiquito, que hay que firmar siempre poniendo la fecha en la que se recibe y añadiendo la coletilla de “no conforme” (al igual que en la carta de despido), pues de lo contrario estaremos renunciando a reclamar a la empresa y reconociendo que hemos cobrado las cantidades ahí reflejadas aunque no hayamos visto un duro.

Junto a él, deberían darnos el certificado de empresa, un documento para entregar en el SEPE (el antiguo INEM) para cobrar el paro. Insistimos, si no nos lo dan no pasa nada, no caigamos en la trampa de la amenaza de que “si me firmas el finiquito no cobras el paro”. Es obligación de la empresa darnos ese certificado y si no se nos lo entrega los problemas serán para la empresa, no para ti.

Es importante saber que si vamos a reclamar judicialmente por el despido (y siempre deberíamos hacerlo, pues no tenemos nada que perder), tenemos una plazo de 20 días hábiles, esto es, sin contar fines de semana ni festivos, para hacerlo.

Anticiparnos al despido
Todo lo explicado hasta ahora tenía como finalidad el conocer qué derechos teníamos en cada tipo de despido para no dejarnos engañar y saber lo que legalmente nos corresponde. Pero también se pretende que tengamos ciertas herramientas para poder anticiparnos al despido y evitar que éste llegue y que si llega podamos salir lo mejor parados/as posible.

Una de las formas de evitar el despido, o al menos de minimizar sus efectos, es conseguir que éste se declare nulo. Como adelantábamos antes, el despido será nulo si se considera que es discriminatorio y una de las causas más frecuentes de nulidad es por vulneración de la tutela judicial efectiva, o lo que es lo mismo, como represalia a haber reclamado judicialmente por tus derechos. Por eso, puede ser bastante práctico reclamar judicialmente esas horas extraordinarias que nunca te pagan (y que por solidaridad con otros/as trabajadores/as sin empleo no deberías hacer, pero eso nos da para otro artículo) o la subida del convenio que nunca te han dado o demandar porque tu contrato temporal está en fraude de ley. Si hacemos eso cuando nos olemos que se acerca un despido, podemos haber conseguido paralizarlo o tener más posibilidades de que se declare nulo y nos tengan que readmitir.

Otra forma de anticiparnos al despido por causas objetivas, es solicitar la extinción de nuestro contrato de trabajo por impagos o retrasos en el abono del salario. La ley permite que si existe un retraso continuado y grave en el pago (se considera que unos quince días de retraso durante varios meses es grave), o bien un impago también grave (tres meses de impago puede considerarse grave), el/la trabajador/a pueda solicitar judicialmente dejar la empresa con una indemnización como la del despido improcedente (recordamos, 45 días por año hasta la reforma de febrero de 2012, y 33 calculados desde entonces). Ésto puede ser útil para irte de la empresa cuando estás harto/a y así tener indemnización y derecho a paro o para anticiparte a un posible despido por causas objetivas que tiene una indemnización menor.

Antes de finalizar queremos aclarar que entendemos que la defensa jurídica de nuestros derechos laborales es solo una herramienta que tenemos y que, desde luego, no es la preferida por esta publicación. Desde aquí siempre hemos animado a pelear bajo las ideas de la acción directa y de la solidaridad, por lo que en las charlas que aquí reseñamos contamos con la participación del Grupo de Laboral de la Asamblea de Lavapiés, el de Rompe el Círculo de Móstoles y el Sindicato de Oficios Varios de la CNT, colectivos que pretenden conseguir sus objetivos mediante la actuación sin intermediarios y con el apoyo mutuo como bandera. En los próximos números tendrán un hueco en nuestras páginas.

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Dos conflictos laborales en marcha en Madrid


Dos conflictos laborales en marcha en Madrid

Hay ciertos temas sobre los que pasamos una y otra vez con estas líneas, a los que casi mensualmente nos acercamos, ya sea con una clara intención de análisis o para contar alguna experiencia concreta de actualidad. Uno de esos temas es sin duda el mundo laboral y sus luchas, que queramos o no, tienen un papel primordial en nuestro día a día. Así que una vez más, volvemos a la carga, en este caso para relatar dos conflictos cercanos (que se desarrollan, aunque sea en parte, aquí en Madrid) que el verano no ha enviado de vacaciones. Dos conflictos muy distintos, pero que suponen dos ejemplos más de la actual situación de ofensiva patronal en nuestra contra. Hoy son estos dos ejemplos, pero suponemos que en septiembre volveremos con más.

Del conflicto local…

Nuestra primera parada será en la lucha que se está desarrollando en la empresa municipal Rivamadrid. En nuestro caso particular, nos encontramos ante una empresa municipal, o siendo más exactos, una empresa privada de capital público, que se encarga de ofrecer una serie de servicios, en gran medida básicos, como son la limpieza viaria, de colegios y otros edificios públicos, el alquiler de bicicletas, la recogida de basuras o la prevención de incendios al municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid. Para realizar un pequeño recorrido por las luchas en marcha en dicha empresa, hemos contactado con la sección sindical de CNT (www.cnt-rivas.webnode.es), pasando a ser las siguientes líneas un pequeño resumen de lo hablado con ellos.

En este caso no nos encontramos ante un gran conflicto colectivo, sino más bien ante numerosos pequeños conflictos individuales que degeneran en un problema genérico de inseguridad en el puesto de trabajo de la plantilla de Rivamadrid. Un constante por parte de la dirección de tratar de saltarse el Convenio Colectivo, a través de regateos, poco a poco, o ya directamente a las bravas. En este sentido caben numerosos ejemplos individuales, ya sean de negación de días libres por ingreso hospitalario de un familiar o matrimonio, regateo de días de trabajo ante una jubilación, mano larga en cuanto a la imposición de sanciones; llegando hasta aquellos casos más generales como el no abono o devolución del exceso de jornada de 2012, las congelaciones salariales o las no contrataciones por suplencias o vacaciones. A fin de cuentas, pequeñas cosas que te van jodiendo en tu día a día en el curro.

A todo ello se suma la estrategia del gobierno municipal (y por ende quien gestiona Rivamadrid), en este caso regentado por Izquierda Unida, de forzar todos los conflictos hasta al extremo, llevándolos hasta los juzgados, con el consecuente derroche a espuertas del dinero de los ripenses (alrededor de 40.000 euros en los últimos tres años). Sin olvidarnos de la gran facilidad de este consistorio para aplicar aquellas facilidades que ofrecen las diversas reformas laborales que luego tanto critican. Cosas del poder.

Ante esta situación, desde los trabajadores de CNT en la empresa (en varias ocasiones en conjunto con la sección sindical de CGT) se está planteado numerosas acciones de protesta e información, tanto en el seno de Rivamadrid como hacia los vecinos de Rivas. En este sentido, nos parece primordial el trabajo que se realiza en un intento de generar una cultura de la lucha en pro de nuestros intereses como trabajadores, así como ir superando el  delegacionismo en materia de defensa laboral al que estamos acostumbrados desde hace años.

… a las miserias del telemarketing

El segundo de los conflictos sobre el que nos gustaría detenernos nos lleva hasta el mundo de los servicios de atención al cliente, más concretamente hasta la multinacional Atento. Para situarnos, Atento es una empresa filial de Telefónica fundada en 1999, que actualmente cuenta con 150.000 empleados operando en 16 países y que realiza trabajos de telemarketing, telecomunicaciones, gestión logística, mantenimiento, ventas… (vamos, lo que le echen) para todo tipo de grandes empresas (Telefónica-Movistar, Repsol, Banco Santander o 060). En diciembre de 2012, Telefonica se desprende de Atento, vendiéndola al fondo buitre (fondo de capital de riesgo) Bain Capital. Con este principio, la verdad es que uno ya no se espera nada bueno.



Y como era de suponer, nos encontramos ante una problemática en la que se van acumulando pequeños y grandes conflictos, donde los dos últimos escarceos empresa-trabajadores nos dejan una huelga de 24 horas el pasado 23 de junio en protesta por las condiciones laborales en el servicio a Movistar (conjunta con otra empresa del sector, Extel) seguida de la presentación de un ERE por parte patronal tres días después. Nos encontramos ante un sector productivo que destaca por el trabajo precario, los sueldos bajos, la subcontratación, los contratos temporales y un ambiente diario en el que llegan presiones desde todos los sitios (la empresa que te contrata y la empresa que contrata a tu empresa). En palabras de los propios trabajadores (en este caso de la subcontrata Extel, pero que representar al conjunto del sector) con ocasión de la huelga del 23 de junio “Los clientes entran cada día más cabreados porque poco importa lo que han consultado antes y ahora, ya que muchas veces no podemos solucionarlo,  el único objetivo del departamento de Atención al Cliente es la venta. Y como todos sabemos, si el cliente vuelve a llamar antes de 48 horas, nos penalizan a la hora de cobrar los incentivos. Al estar los clientes cada día de peor genio nos tratarán cada día peor generando más malestar, mas carga de riesgos psicosociales, peor ambiente de trabajo. Quieren que nos frustremos, al no conseguir los imposibles objetivos que exigen.”

Y en estas que llega el 26 de junio, cuando Atento hace público su intención de despedir a 823 de los 9000 trabajadores que tienen en nuestro Estado (distribuidos en 15 centros de trabajo distintos). La razones dadas, las de siempre, cuestiones económicas (previsión de pérdidas en los beneficios empresariales), productivas y organizativas. Razones que con los días se van desquebrajando, con datos como los dos millones de euros de beneficio de la empresa en lo que va de 2014 o el contrato vinculante con Telefónica que tiene duración hasta 2021. Al final, nos encontramos  con que las razones son más peregrinas, simple reestructuración de la plantilla con la intención de seguir disminuyendo el gasto en mano de obra, a la vez que se flexibiliza la jornada y deberes de los empleados que continúen en la empresa (aquí nos encontramos situaciones tan rocambolescas como el hecho de que este ERE puede dejar casi en un 10% el departamento de Técnicos de Sistemas, en una segura externalización de unos servicios ya de por sí externalizados a Atento, o el hecho de que a la vez que se despide en masa, surgen en portales de internet nuevas ofertas de trabajo en la empresa). A todo ello habría que sumarle a las verdaderas razones del ERE, la reciente salida a la bolsa de Nueva York de Atento, y la consiguiente necesidad de mayor competitividad de la empresa. El ERE ha sido respondido con una serie de movilizaciones que acompañan a las negociaciones empresa-comité (negociaciones impuestas legalmente al realizar un ERE), desde diversas concentraciones a dos jornadas de huelga. Sin embargo, y como sucede demasiado a menudo, el no categórico al ERE de un principio (más si cabe en una situación de tan claro chuleo de la empresa) se va rompiendo poco a poco, y ya desde ciertos sindicatos (CCOO y UGT entre ellos) se están tratando de acercar posturas a un acuerdo que deje en la calle a muchos de los 823 trabajadores. Habrá que esperar a ver cómo se van sucediendo las asambleas generales de trabajadores y su acción en pro de sus intereses.

Por otro lado, es importante destacar como, desde sindicatos como CNT o CGT se presenta a Telefónica (al final, quien más puestos de contrato acumula de Atento) como un culpable más de la situación a la que se ha llegado, pues son sus presiones por un servicio más barato las que legitiman este ERE, y por tanto, se trata de extender la lucha de los trabajadores de Atento a la misma Telefónica y el resto de contratas externas en similares circunstancias.

Para más información sobre este conflicto (sobre todo, información actualizada) os recomendamos la web de la Coordinadora de Estatal de Telemarketing de CGT, www.cgt-telemarketing.es/tag/atento/index.html.